domingo, 26 de abril de 2015

SOSCOELLO pide las máximas garantías sanitarias en las repoblaciones



Durante los últimos días se ha producido un enorme revuelo en algunas provincias porque no se estaba dando autorización en Galicia para repoblar con conejos procedentes de la zona este de España (Albacete, Valencia, etc..). Supuestamente se trataba de conejos recogidos en el campo y llevados a “Centros de Concentración”, pero que no estaban calificados como Indemnes de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica.

Dada la situación actual que estamos sufriendo con el conejo en Galicia, debida a la nueva variante de la Enfermedad Viral Hemorrágica, desde SOS Coello de Monte de Galicia (SOSCOELLO) queremos manifestar nuestro apoyo a que la Xunta de Galicia no autorice repoblaciones en Galicia que no cuenten con un certificado en el que los conejos estén indemnes de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica; ya que los cazadores tenemos la obligación moral de ser los primeros en velar por la salud de nuestros conejos de monte. Y por ello respaldamos las actuaciones de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Explicar sobre este asunto tan complejo lo siguiente:

Que el apartado d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 1547/2004, establece que “Las explotaciones de selección, multiplicación y los centros de inseminación artificial deberán estar calificados al menos como indemnes de la enfermedad hemorrágica vírica e indemnes de mixomatosis. Los animales que se empleen para repoblaciones en el medio natural deberán proceder de explotaciones calificadas al menos como indemnes de mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica.”

Pero este Real Decreto 1547/2004, de ordenación de explotaciones cunícolas, establece también en su artículo 1, ámbito de aplicación, punto 3 d) que “están excluidas en el ámbito de este Real Decreto Las explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, salvo los mataderos cunícolas a efectos del control de las enfermedades cunícolas, especialmente las mencionadas en el anexo I de este Real Decreto.”

Los “Centros de Concentración”, están dentro del grupo de explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004. Por tanto quedan fuera y no están regulados, por el ámbito de aplicación del Real Decreto 1547/2004, de ordenación de explotaciones cunícolas y, además, al no ser ni unas explotaciones de selección, multiplicación o centros de inseminación artificial no tienen que estar calificados como Indemne de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica.

Es decir, que los “Centros de Concentración” desde dónde se quería traer esos conejos a Galicia, no tenían la exigencia de estar calificados como Indemne de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica. Una “puerta trasera legal” que ha permitido hasta la fecha que se autorizaran en algunas provincias repoblaciones con conejos procedentes de “Centros de Concentración”.