Estos
últimos años se han dado, en Galicia, algunos pasos encaminados a sacar del
limbo legal en que se encontraba esta realidad de nuestras explotaciones tradicionales.
Por ejemplo, con la aprobación del Decreto para permitir la avicultura
artesanal o la norma que regulariza la comercialización de ciertos productos
agrícolas de las explotaciones en los mercados locales mediante la venta directa
por parte de los agricultores.
Han
normalizando y armonizando toda la legislación vigente en el tema y simplificando
muchas cuestiones que hacían inviable la existencia de unos productos digamos
artesanales o la comercialización de los excedentes de la producción para el
autoconsumo de una forma normalizada.
Por
otro lado, a lo mejor, muchos de los esfuerzos realizados desde la Conselleria
de Medio Ambiente para intentar la recuperación del conejo en nuestros montes
han estado, en demasiados casos, demasiados años, demasiado centrado en las
repoblaciones de conejos. Se han apoyado, incluso con las propias granjas la
administración suministrando conejos a
las sociedades de caza, o subvencionado cierres de cría en semilibertad.
Todavía
no se ha definido una política clara que favorezca la conservación de las
poblaciones autóctonas en el propio medio natural. En las órdenes de ayudas,
durante años, se excluía a los Tecores que no tuvieran su propio cierre de
cría, independientemente de que tuviesen conejos autóctonos en sus montes.
La Conselleria,
a lo mejor, ha descargado demasiado su responsabilidad en las sociedades de
caza, en los terrenos cinegéticamente ordenados, mientras que en las zonas que
ella misma gestiona como pueden ser las zonas libres o los refugios de fauna no
conozco a nadie que tenga constancia de que se haya invertido un euro en la conservación
de la especie, ni tengo constancia de que exista ningún plan de aprovechamiento
ni nada parecido para ellas. Se ha limitado a lo que pone la orden de vedas uno
o dos conejos por día y punto. Independientemente de que las zonas libres
tengan pocos, muchos, o ningún conejo.
Hace
años se anuncio a bombo y platillo un plan de recuperación para la caza menor
en Galicia que en mi opinión nació cojo desde del principio simplemente pecaba
de un error de base en el tema del conejo.
Lo primero era saber sí seguía existiendo en nuestros montes,
que enfermedades sufren, más o menos cuantos hay o donde están antes de iniciar
cualquier proyecto de recuperación.
Sí esta primera premisa que he puesto no se cumple es
posible que estemos en el caso de “pregúntame lo que quieras que te contestaré
lo que se me ocurra”. Somos muchos los que tenemos la impresión de que en
términos generales las medidas que se han puesto en práctica han sido erráticas
y sin una línea definida, que demasiadas veces conducen a ninguna parte y lo
que es peor tengo la impresión que la cosa no va ha cambiar.
En lo referente a nuestras sociedades de caza sigue sin
reconocerse la labor que realizan por la conservación, de su labor en la
preservación del patrimonio natural de Galicia.
Aunque en sus líneas de actuación siguen demasiado centradas
en las repoblaciones. Hay que avanzar más en la implantación de las modernas
técnicas de gestión de la especie y acercándoles más al conocimiento de la
misma. Para mejorar y optimizar el esfuerzo económico que realizan. En eso
estamos.
Hay que avanzar en la consolidación de nuestras sociedades
de caza como entidades de custodia del territorio.
El titulo de la primera parte de este artículo era si la
caza del conejo tiene futuro.
Ahora pondré la definición de especie en peligro de
extinción:
DECRETO 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el
Catálogo gallego de especies amenazadas.
Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el
Catalogo gallego de especies amenazadas
Categoría En peligro de extinción ( E ).
Para ser incluido en esta categoría debió estar o debe estar
en regresión demográfica grave, conocida o deducida, en un pasado reciente o
que esta regresión sea predecible en un futuro cercano. Deberá cumplir, al
menos, uno de los siguientes criterios
A. Declive de la población. Se ajustará a alguno de los
siguientes subcriterios:
1. Se estima que su población se redujo, por lo menos, en un
40% en los últimos 50 años.
2. Evaluados los factores actuales de amenaza y teniendo en
cuenta las medidas de conservación adoptadas, se estima que su regresión en un
futuro puede ser al menos de un 40% en los próximos 20 años o 5 generaciones.
3. Una análisis de viabilidad de la población mostraría que
su probabilidad de extinción en la naturaleza será de, por lo menos, un 20% en
los próximos 20 años o 5 generaciones, seleccionando el mayor valor de
probabilidad de extinción.
B. Área de distribución. El área de presencia estimada
disminuyó, al menos , en un 75% en los últimos años, o su área de ocupación se
redujo en un 50% en el mismo período. Deberá cumplir, además, algunos de los
siguientes subcriterios:
1. Su área de presencia sufrió un proceso de fragmentación y
aislamiento.
2. Descenso continuo de :
a) Área de presencia.
b) Área de ocupación.
c) Superficie y/o calidad de hábitat.
d) Número de localidades.
e) Numero de individuos maduros.
3. Fluctuaciones extremas de:
a) Área de presencia.
b) Área de ocupación.
c) Número de localidades.
d) Número de individuos maduros.
C. Tamaño de la población. Deberá cumplir algunos de los
siguientes subcriterios:
1. La población actual es inferior al 25% de la que se
estima que tendría en una situación favorable para su conservación, cuando
pueda estimarse.
2. El número de ejemplares maduros es inferior a la cuarta
parte de la que podría existir de acuerdo con la capacidad de carga de su
hábitat.
3. La población del taxón es inferior a la considerada como
mínima viable efectiva.
D. Criterios de expertos. Siendo insuficiente la información
disponible para aplicar los criterios anteriores, existe coincidencia entre
técnicos en conservación y expertos en biología de la especies, en que la
situación es en peligro de extinción .
Que cada uno saque sus propias conclusiones…..